¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO? Desde el 28 de enero de 2026 hasta el 27 de febrero de 2026 ¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR? Personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro, que cumplan los requisitos. ¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR? Ser titular de un centro de trabajo en Castilla y León. El centro de trabajo donde se vayan a realizar las inversiones que se indican en las presentes bases debe estar ubicado en Castilla y León. Contar con al menos un trabajador por cuenta ajena, en dicho centro de trabajo el último día del mes natural anterior a la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León. No haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria. Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres, mediante declaración responsable contenida en el formulario de la solicitud, acompañada de copia del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad, en el en el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad. ¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?: Serán subvencionables, en los centros de trabajo de Castilla y León, las inversiones, renovaciones o mejoras de instalaciones cuya necesidad preventiva haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa y se haya recogido en la Planificación de la Actividad Preventiva a la que se refiere la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que hayan sido efectuados y pagadas entre el día 1 de agosto de 2025 y el día 31 de julio de 2026, ambos inclusive: 1.1. Inversiones para seguridad en lugares de trabajo (RD 486/1997)a) Condiciones constructivas en lugares cerrados:Suelos, aberturas, desniveles y barandillas.Tabiques, ventanas y vanos.Vías de circulación internas.Puertas y portones (solo si el nuevo portón tiene marcado CE y cumple normativa).Rampas, escaleras fijas y de servicio.Adaptaciones para trabajadores con discapacidad. b) Iluminación:Conforme a normativa vigente. c) Condiciones ambientales:Conforme a normativa vigente. 1.2. Inversiones en servicios higiénicos y locales (RD 486/1997, RD 1627/1997, VII Convenio Construcción)Vestuarios, duchas, lavabos y retretes.Locales de descanso.Locales de primeros auxilios. 1.3. Inversiones para protección frente a agentes cancerígenos (RD 665/1997)Medidas del artículo 6.1.c), d) y e) (prevención y control de exposición).No serán subvencionables los equipos de protección individual o colectiva, medidores de CO₂ y sistemas de purificación de aire, sistemas de extinción de incendios, ni bienes y materiales fungibles. CUANTÍA: La cuantía de la subvención será el 85% de los gastos subvencionables, no pudiendo en ningún caso superar el importe de 30.000 € por centro de trabajo. ¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO? SE ADJUNTA ARCHIVO Solicitud en modelo normalizado. Se presentará una única solicitud por centro de trabajo, con un máximo de dos solicitudes por beneficiario. En el supuesto de sobrepasar dicho límite, únicamente se admitirán a trámite las primeras solicitudes presentadas. El solicitante podrá autorizar a otra persona o entidad que lo represente, para la firma electrónica de la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de forma electrónica e irán acompañadas de la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud.